Actualizado el · Por José Ángel Jiménez
Para vender un complemento alimenticio en España hay que notificar cada producto a la autoridad sanitaria antes o a la vez que la primera venta (Real Decreto 1487/2009, art. 9). Se notifica en la comunidad autónoma del domicilio social de la empresa responsable, o en la AESAN si la empresa no tiene domicilio en España o el producto llega por primera vez a la UE desde fuera. La empresa que aparece en la etiqueta tiene que estar inscrita antes en el registro sanitario (RGSEAA). No es una autorización, pero si la notificación no es correcta el producto no se puede vender.
Es el trámite que más dudas genera a las marcas nuevas, y lo vivo de cerca porque estoy lanzando mi propia marca, Energy Mode. Aquí tienes quién lo hace, dónde, qué se presenta y lo que suele retrasarlo.
Primero, la empresa: el registro sanitario (RGSEAA)
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) registra empresas, no productos. Para notificar un complemento, la empresa responsable (la que figura en la etiqueta) tiene que estar inscrita con la clave de complementos alimenticios (clave 26).
- Se inscriben las empresas que fabrican, envasan, almacenan, distribuyen o importan de fuera de la UE.
- Si tu empresa no tiene almacén propio, se inscribe en la comunidad autónoma de su domicilio social. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, indica que quien no tiene local y distribuye alimentos al consumidor final o a otras empresas va al RGSEAA.
- Las tiendas que solo venden al consumidor final desde su local suelen ir a un registro autonómico de minoristas, pero eso no sirve para notificar como marca.
Los criterios cambian algo entre comunidades, así que confirma tu caso en la autoridad sanitaria de la tuya antes de empezar.
Dónde se notifica cada producto
| Origen del producto | Empresa responsable | Dónde se notifica |
|---|---|---|
| Fabricado en España o en otro país de la UE | Con domicilio social en España | Comunidad autónoma del domicilio social |
| Fabricado en otro país de la UE | Sin domicilio social en España | AESAN |
| De fuera de la UE, entra por primera vez en la UE por España | Cualquiera | AESAN |
| De fuera de la UE, ya se vende en otro país de la UE | Con domicilio social en España | Comunidad autónoma del domicilio social |
| De fuera de la UE, ya se vende en otro país de la UE | Sin domicilio social en España | AESAN |
Por eso la búsqueda típica es "notificación complementos alimenticios Madrid", "Andalucía", "Cataluña" o "Valencia": cada comunidad tiene su propio trámite en su sede electrónica, aunque la base legal es la misma.
El trámite en cada comunidad autónoma
Enlaces a la página oficial de cada administración (revisados en octubre de 2026). Donde no hay ficha propia de complementos, enlazo la página de registro sanitario de esa comunidad. Las tasas cambian cada año con los presupuestos: confírmalas antes de pagar.
| Comunidad | Organismo | Trámite oficial | Tasa |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias | Notificación de puesta en el mercado | Sí (103,42 € en 2025; algo menos si se paga en línea) |
| Aragón | Departamento de Sanidad | Notificación de complementos alimenticios | Consulta la ficha |
| Asturias | Consejería de Salud | Comunicación de la puesta en el mercado | Consulta la ficha |
| Illes Balears | Servei de Seguretat Alimentària | Trámite en la sede (telemático para empresas) | Consulta la ficha |
| Canarias | Servicio Canario de la Salud | Página de registro sanitario, con el apartado de complementos | Sí |
| Cantabria | Consejería de Salud | Comunicación de primera puesta en el mercado | Consulta la ficha |
| Castilla-La Mancha | Consejería de Sanidad | Notificación de complementos alimenticios | Sí |
| Castilla y León | Dirección General de Salud Pública | Procedimiento para comercializar un complemento | Sí |
| Cataluña | Agència de Salut Pública de Catalunya | Notificació de la posada al mercat | Consulta la ficha |
| Comunitat Valenciana | Conselleria de Sanidad | Notificación de puesta en el mercado nacional | Consulta la ficha |
| Extremadura | Servicio Extremeño de Salud | Página de registro sanitario (RGSEAA) | Consulta la ficha |
| Galicia | Consellería de Sanidade | Puesta en el mercado de productos alimenticios | Consulta la ficha |
| Comunidad de Madrid | Consejería de Sanidad | Notificación de complementos alimenticios (solo electrónica) | Sí (60,03 €) |
| Región de Murcia | Dirección General de Salud Pública | Procedimiento 2391 (formulario electrónico) | Sí |
| Navarra | Instituto de Salud Pública | Notificación de puesta en el mercado | Consulta la ficha |
| País Vasco | Departamento de Salud | Alimentación especial: formulario e instrucciones | Sí (328 € por comunicación) |
| La Rioja | Consejería de Salud | Página de registro sanitario (RGSEAA) | Consulta la ficha |
| Ceuta | Consejería de Sanidad | Página de registro sanitario (RGSEAA) | Consulta la ficha |
| Melilla | Servicio de Seguridad Alimentaria | Página de seguridad alimentaria | Consulta la ficha |
| AESAN (sin domicilio en España o producto de fuera de la UE) | Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición | Comunicación de primera puesta en el mercado (solo sede electrónica) | Sí (128,16 €) |
Qué se presenta
- El formulario de notificación de la comunidad (o de la AESAN). Una notificación por producto.
- La etiqueta en español tal como va a salir al mercado. Tiene que cumplir todo lo obligatorio, que tienes en etiquetado de complementos alimenticios.
- El justificante de la tasa, en las comunidades que la cobran.
- Datos de composición por dosis diaria. Castilla y León, por ejemplo, pide una tabla con la composición y la presentación.
- Si el producto lleva ingredientes no armonizados (por ejemplo, plantas o sustancias que no están en la lista española) y se vende ya en otro país de la UE, la documentación de reconocimiento mutuo del Reglamento (UE) 2019/515: prueba de que se comercializa legalmente allí y la etiqueta de ese país.
- Si presenta un tercero (una consultora, tu fabricante), el documento de representación.
Algunas comunidades permiten agrupar sabores o tamaños en una sola notificación si la composición es la misma. Pregúntalo, porque ahorra tasas.
Cuánto cuesta
Depende de la comunidad. En la Comunidad de Madrid la tasa por primera puesta en el mercado es de 60,03 € por producto según su sede electrónica (octubre de 2026), y el trámite es solo electrónico, con firma digital. Otras comunidades también cobran: en el País Vasco son 328 € por comunicación y en Andalucía fueron 103,42 € en 2025, y la AESAN cobra 128,16 € cuando la notificación va a ella. Tienes cada caso en la tabla de arriba. Los cambios que solo afectan a la etiqueta o el cese de la venta suelen estar exentos.
Qué pasa después
- La administración revisa la etiqueta y la composición.
- Si falta algo o hay un problema, te piden que lo corrijas en un plazo corto (10 días hábiles en Castilla y León; 10 o 15 en Madrid, según el caso).
- Si todo está bien, el producto pasa a la base de datos nacional de la AESAN, que se puede consultar.
- Si no se corrige, el producto se considera no notificado y no se puede vender.
Notificar no te quita responsabilidad: la empresa sigue respondiendo de que el producto, la etiqueta y la publicidad cumplan. Y los cambios posteriores (composición, denominación, empresa responsable) y el cese de la venta también se notifican.
Lo que más retrasa una notificación
- Notificar antes de tener la empresa inscrita en el RGSEAA.
- Etiquetas sin la denominación "complemento alimenticio", sin el % del valor de referencia o sin las advertencias obligatorias.
- Claims no autorizados en la etiqueta. Revísalos con la guía de claims de suplementos y con declaraciones nutricionales.
- Ingredientes o dosis por encima de lo permitido, o plantas con frases de salud que ya no se pueden usar (lo explico en claims de plantas tras la sentencia del TJUE).
- Presentar en la comunidad equivocada cuando el producto viene de fuera de la UE.
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Preguntas frecuentes
¿Dónde se notifica un complemento alimenticio en España?
En la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma del domicilio social de la empresa responsable. En la AESAN si la empresa no tiene domicilio en España o si el producto viene de fuera de la UE y entra por primera vez por España.
¿Hace falta registro sanitario para vender suplementos?
La empresa responsable del producto tiene que estar inscrita en el RGSEAA con la clave de complementos alimenticios. El producto no se registra: se notifica.
¿Cuánto cuesta notificar un complemento alimenticio?
Depende de la comunidad. En Madrid la tasa de primera puesta en el mercado es de 60,03 € por producto (octubre de 2026). Otras comunidades, como Castilla y León o Andalucía, también cobran tasa.
¿Puedo vender mientras se revisa la notificación?
La norma permite notificar antes o a la vez que la primera venta. Pero si la revisión encuentra un problema y no se corrige, el producto no se puede seguir vendiendo, así que conviene presentar la etiqueta bien revisada.
¿Tengo que volver a notificar si cambio la etiqueta?
Sí, los cambios del producto y el cese de la venta también se comunican. Los que solo afectan a la etiqueta suelen estar exentos de tasa.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1487/2009, relativo a los complementos alimenticios (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 191/2011, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE)
- Reglamento (UE) 2019/515, sobre el reconocimiento mutuo de mercancías (EUR-Lex)
- Notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios (sede electrónica de la Comunidad de Madrid)
Última revisión de la normativa citada: octubre de 2026.
Sobre el autor
José Ángel Jiménez es director de marketing con IA para marcas de salud y bienestar. Lleva más de 12 años en marketing digital, es CMO en FreeFarma, Growth Partner en Vitalva y fundador de la marca de suplementos Energy Mode. Más sobre mí · Director de marketing con IA
