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Etiquetado de complementos alimenticios en España: lo obligatorio, lo prohibido y la notificación

octubre 8, 2026

Actualizado el · Por José Ángel Jiménez

En España, la etiqueta de un complemento alimenticio tiene que llevar la denominación "complemento alimenticio", los nutrientes o sustancias que lo caracterizan con su cantidad por dosis diaria, la dosis diaria recomendada, la advertencia de no superarla, la frase de que no sustituye a una dieta equilibrada y la de mantenerlo fuera del alcance de los niños más pequeños (Real Decreto 1487/2009), además de la información general de cualquier alimento del Reglamento (UE) 1169/2011. Y antes o a la vez que lo pones a la venta, hay que notificarlo a la autoridad sanitaria.

Es una de las primeras cosas que reviso cuando una marca me pasa sus fichas, porque una etiqueta incompleta acaba copiándose en la web, en Amazon y en los anuncios. Aquí tienes la lista completa, ordenada para revisarla en cinco minutos.

Lo obligatorio específico de los complementos (RD 1487/2009)

  1. Denominación: "complemento alimenticio". El nombre comercial va aparte.
  2. Categorías de nutrientes o sustancias que caracterizan el producto, o una indicación de su naturaleza (por ejemplo, "con magnesio y vitamina B6").
  3. Dosis diaria recomendada por el fabricante.
  4. Advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada.
  5. Afirmación de que los complementos no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada.
  6. Indicación de que el producto se debe mantener fuera del alcance de los niños más pequeños.
  7. Advertencias de seguridad que la norma exige para determinadas sustancias, cuando el producto las lleve.
  8. Cantidad de cada nutriente o sustancia en números, por dosis diaria, y para vitaminas y minerales también en porcentaje del valor de referencia (VRN).

Lo obligatorio de cualquier alimento (Reglamento 1169/2011)

  • Lista de ingredientes, con los alérgenos destacados.
  • Cantidad neta (por ejemplo, número de cápsulas y peso).
  • Fecha de duración mínima ("consumir preferentemente antes del").
  • Condiciones especiales de conservación y, si hace falta, modo de empleo.
  • Nombre o razón social y dirección del operador responsable.
  • Lote.

Un detalle que sorprende a muchas marcas: los complementos alimenticios no están obligados a llevar la tabla nutricional general (energía, grasas, hidratos...). Lo que sí tienen que llevar es la cantidad de cada nutriente por dosis diaria, que es lo del punto 8.

Lo que está prohibido en la etiqueta (y en la publicidad)

  • Atribuir al complemento la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad, o referirse a esas propiedades.
  • Afirmar o sugerir que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes.
  • Usar claims de salud no autorizados o sin cumplir sus condiciones. Los tienes en la guía de claims de suplementos.
  • Usar declaraciones nutricionales ("fuente de", "alto contenido") sin llegar a la cantidad. Te lo explico en declaraciones nutricionales.

La notificación antes de vender

El responsable de la comercialización tiene que notificar la puesta en el mercado enviando un ejemplar de la etiqueta antes o a la vez que la primera venta.

  • Si la empresa responsable tiene su domicilio social en España y el producto se fabrica en España o en otro país de la UE, la notificación se presenta en la comunidad autónoma de ese domicilio social.
  • Si la empresa no tiene domicilio social en España, o el producto viene de fuera de la UE y entra por primera vez por España, se notifica a la AESAN.

Tienes el trámite completo (registro sanitario, documentos y tasas) en notificación de complementos alimenticios.

Notificar no es una autorización: la administración puede revisar la etiqueta después y pedir cambios. Por eso conviene que salga bien desde el principio.

Lo que más se olvida

  • Poner solo el nombre comercial y olvidar la denominación "complemento alimenticio".
  • Declarar cantidades por cápsula cuando la dosis diaria son dos cápsulas, sin dar la cifra por dosis diaria.
  • Olvidar el porcentaje del valor de referencia en vitaminas y minerales.
  • Copiar la etiqueta de otro país (por ejemplo, de Estados Unidos) con frases que aquí no se permiten.
  • Que la web, Amazon o los anuncios digan cosas que la etiqueta no dice. La publicidad tiene las mismas prohibiciones que la etiqueta.

Checklist de etiqueta en cinco minutos

  1. ¿Pone "complemento alimenticio"?
  2. ¿Aparecen los nutrientes o sustancias que lo caracterizan, con su cantidad por dosis diaria y el % del VRN?
  3. ¿Está la dosis diaria y las tres frases obligatorias (no superar la dosis, no sustituye una dieta equilibrada, fuera del alcance de los niños más pequeños)?
  4. ¿Están ingredientes con alérgenos destacados, cantidad neta, fecha, conservación, lote y operador responsable?
  5. ¿Cada claim y cada declaración nutricional está autorizado y se cumple su condición?
  6. ¿Ninguna enfermedad ni promesa de curar o prevenir?
  7. ¿Está notificado antes de vender?

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Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que poner obligatoriamente la etiqueta de un complemento alimenticio?

La denominación "complemento alimenticio", los nutrientes o sustancias que lo caracterizan con su cantidad por dosis diaria, la dosis diaria recomendada, la advertencia de no superarla, que no sustituye a una dieta equilibrada y que se mantenga fuera del alcance de los niños más pequeños, además de la información general de cualquier alimento.

¿Los complementos alimenticios necesitan tabla nutricional?

No la tabla nutricional general. Sí tienen que declarar la cantidad de cada nutriente o sustancia por dosis diaria y, en vitaminas y minerales, el porcentaje del valor de referencia.

¿Dónde se notifica un complemento alimenticio en España?

En la comunidad autónoma del domicilio social del fabricante o responsable si se fabrica en España o viene de la UE. Si viene de fuera de la UE y entra por España, ante la AESAN.

¿La notificación es una autorización?

No. Es una comunicación previa o simultánea a la venta. La administración puede revisar la etiqueta después y pedir cambios.

Fuentes oficiales

Última revisión de la normativa citada: octubre de 2026.

Sobre el autor

José Ángel Jiménez es director de marketing con IA para marcas de salud y bienestar. Lleva más de 12 años en marketing digital, es CMO en FreeFarma, Growth Partner en Vitalva y fundador de la marca de suplementos Energy Mode. Más sobre mí · Director de marketing con IA